Nos creemos, por justas y graves razones, fortificar aún con el apoyo de nuestra autoridad y confirmar las previsoras leyes y sanciones de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, no solamente aquellas cuyo vigor tememos pudiese haberse debilitado o apagado por el tiempo o por la negligencia de los hombres, sino que también aquellas que, puestas recientemente en vigor, se hallan en toda su fuerza.
El papa Clemente XII, de feliz memoria, nuestro predecesor, en sus letras apostólicas fechadas en IV de las Calendas de mayo del año de la Encarnación de Nuestro Señor MDCCVIII, el VIII de su pontificado, dirigidas a todos los fieles de Jesucristo y que comienzan con las palabras In eminenti, ha sabiamente condenado y proscrito a perpetuidad ciertas sociedades, asambleas, reuniones, asociaciones, conventículos o agregaciones, vulgarmente llamadas de Liberi Muratori, Masones o de cualquier otro modo, las cuales se hallaban por aquel entonces muy extendidas en ciertos países, desarrollándose más y más cada día. Prohibió a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo, bajo pena de excomunión nadie podrá ser absuelto, a no ser por el Romano Pontífice en aquel entonces reinante y en el artículo de la muerte, tuviesen la audacia o la presunción de entrar en esa suerte de sociedades, o de propagarlas, entretenerlas, recibirlas o esconderlas en su casa, inscribirse en ellas, agregarse o asistir a sus asambleas o tomar en ellas parte de cualquiera manera que esto sea, como se explica más larga y abundantemente en las dichas letras que a continuación reproducimos:
(omissis)
Más como no han faltado personas, según nos han informado, que no han temido afirmar y extender entre las gentes del pueblo que la dicha pena de excomunión lanzada por nuestro Predecesor ya no tiene efecto ninguno; porque la Constitución que acaba de ser reproducida no había sido confirmada por Nos, como si las Constituciones Apostólicas dadas por un Papa tuviesen necesidad de ser mantenidas, de la confirmación expresada del Pontífice su sucesor.
Y habiéndose también, algunos hombres piadosos y temerosos de Dios, insinuado que para hacer desaparecer todos los subterfugios de los calumniadores, y para hacer ver la concordia de nuestra alma con los sentimientos y la voluntad de nuestro Predecesor, sería conveniente añadir el sufragio de nuestra confirmación a la mencionada Constitución de nuestro Predecesor.
Nos, aunque hasta el presente, cuando se
han hallado fieles de Jesucristo verdaderamente arrepentidos y contritos
de haber violado las leyes de la mencionada Constitución,
y que prometiendo de todo corazón retirarse por completo de
todas esas sociedades o conventículos condenados y que han hecho
la promesa de jamás volver a ellos, Nos les hemos concedido benignamente
la absolución de la excomunión incurrida, y Nos lo hemos
hecho, sobre todo, durante el año del último Jubileo,
y muchas veces antes; aunque hayamos comunicado a los penitenciarios por
Nos diputados, la facultad de poder dar en nuestro nombre, a los
penitentes de esa clase que a ellos se acercasen, la misma absolución;
aunque Nos no hayamos cesado de pedir con celo, solicitud y vigilancia,
cerca de los jueces y tribunales competentes, el procedimiento contra los
violadores de la dicha Constitución, según la medida del
delito, deber que los jueces y tribunales mencionados han, con efecto,
cumplido muchas veces; aunque Nos hayamos en esta dado argumentos, no solamente
probables, más de todo punto evidentes e indudables, de donde
debían claramente deducirse los sentimientos de nuestra alma,
y nuestra firme y deliberada voluntad en mantener la censura lanzada
por nuestro predecesor Clemente XII, como ya se ha recordado; aunque pudiésemos,
si se extendiese una opinión contraria a nuestros sentimientos,
despreciarla con seguridad, y abandonar nuestra causa al justo
juicio de Dios todopoderoso, apropiándonos
las palabras de las cuales, en otro tiempo, se servían en los santos
misterios: "Haced, Señor, os lo pedimos, que no nos detengamos
a considerar las contradicciones de los malévolos espíritus;
mas poniendo bajo nuestros pies su maldad, os rogamos no permitáis
seamos aterrorizados por las críticas injustas, ni enlazados
por insidiosas adulaciones; mas que amemos lo que vos mandáis",
como se leía en un antiguo misal atribuido a San Gelasio, nuestro
predecesor, y publicado por el venerable servidor de Dios, el Cardenal
María Tomasio, en la misa intitulada Contra obloquentes; sin
embargo, para que no se nos pueda reprochar la imprevisión de no
haber puesto los medios necesarios para quitar todo recurso y cerrar
la boca a la mentira y a la calumnia, después de haber tomado
parecer de algunos de nuestros venerables hermanos los cardenales
de la santa Iglesia Romana.
Nos hemos decretado confirmar con las presentes la Constitución de nuestro Predecesor, insertada más arriba palabra por palabra, en la forma específica, que es entre todas la más amplia y eficaz, como Nos la confirmamos, corroboramos y renovamos a ciencia cierta y con la plenitud de nuestra autoridad apostólica, por el tenor de las presentes letras, en todo y por todo, como si se publicase por vez primera, de nuestro propio movimiento, con nuestra autoridad y en nuestro nombre, y Nos queremos y decretamos tenga fuerza y eficacia para siempre.
Entre los motivos, muy poderosos, de la mencionada prohibición y condenación, enunciados en la Constitución de Clemente XII, se encuentra que en las sociedades y conventículos de esta suerte, hombres de cualquier religión y sociedad se asocian entre sí, de donde se ve bastante cuán grave alteración puede recibir la pureza de la religión católica.
Otro motivo poderoso consiste en el pacto
estrecho e impenetrable del secreto, por donde se oculta todo lo
que se hace en esta especie conventículos, a los que puede
justamente aplicarse aquella sentencia que Cecilio Natal dejó oír
en una causa muy diferente, como lo cuenta Minucio Félix: Las cosas
honestas aman siempre la luz del día, y los crímenes
se ocultan en la
obscuridad.
El tercer motivo está sacado del juramento con el cual se obligan guardar inviolablemente el secreto, como si fuese permitido a cualquiera oponer promesa o juramento para dispensarse del deber de confesarlo todo cuanto fuese interrogado por el poder legítimo, al inquirir si en esta suerte de conventículos no se fragua nada contra el Estado, o las leyes de la religión o de la cosa pública.
El cuarto motivo es el siguiente, que esas sociedades son reconocidas contrarias, tanto a las leyes civiles como a las canónicas, puesto que en derecho civil todos esos colegios y sociedades no pueden formarse sin el consentimiento de la autoridad pública, como se ve en el Libro XLVII de las Pandectas, título XXII, de Collegiis ac corporibus illicitis, y en la famosa carta de C.
Plinio Cecilio Segundo, la cual es la XVCII del libro X, donde dice que por su edicto, según las ordenanzas del Emperador, estaba prohibido pudieran formarse hetarias, es decir, sociedades y conventículos, sin permiso del príncipe.
El quinto motivo consiste en que en algunos
países, las mencionadas sociedades y agregaciones han ya sido proscritas
y expulsadas por las leyes de los Príncipes seculares.
Finalmente, el último motivo consiste
en que las dichas sociedades y agregaciones, tienen mala reputación
cerca de los hombres prudentes y honrados, y que a juicio de éstos
nadie se alista en ellas sin haber incurrido en nota de vicio y perversidad.
Finalmente, nuestro Predecesor, en la Constitución ya mencionada anteriormente aconseja a los obispos, prelados superiores y otros ordinarios que no olviden en invocar para su ejecución, si es necesario, el auxilio del brazo secular.
Todas y cada una de estas cosas no solamente Nos las aprobamos, confirmamos, recomendamos y ordenamos respectivamente a los mismos superiores eclesiásticos: más personalmente Nos, según el deber de nuestra solicitud apostólica, invocamos y requerimos con todas nuestras fuerzas, por nuestras presentes Letras, y para asegurar su efecto, la asistencia y el socorro de los príncipes católicos y de todas las potencias seculares, los Soberanos y las potencias, siendo elegidos por Dios para ser los defensores de la fe y los protectores de la Iglesia, y consistiendo su función en asegurar por todos los medios convenientes la obediencia debida a las Constituciones católicas, para que en todo sean observadas lo que les han recordado los Padres del Concilio de Trento, ses. XXV, capítulo XX, y que mucho antes había excelentemente declarado el emperador Carlomagno en sus Capitulares, tit. I, cap. II, donde después de haber descrito a todos sus súbditos la observancia, añade: "Porque no podemos comprender por que acto podrían sernos fieles todos aquellos que se mostrasen infieles a Dios y a sus sacerdotes".
He ahí porque, al ordenar a todos los gobernadores y funcionarios de sus estados de obligar absolutamente a todos y a cada uno a que prestasen obediencia a las leyes de la Iglesia, pronunció penas severísimas contra aquellos que no se conformasen con ellas, añadiendo entre otras cosas: "Para aquellos que en esto fuesen desobedientes y negligentes (lo que Dios no permita), sepan que ya no hay para ellos honores en nuestro imperio, así fuesen nuestros propios hijos, ni lugar en nuestros palacios, ni sociedad, ni relaciones con Nos, o con los nuestros; más serán castigados rudamente y sin misericordia".
Nos queremos se preste a las copias de las presentes, aun de las impresas, firmadas de la mano de un notario público y provistas del sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma fe que se prestaría a las letras originales, si estuviesen representadas o enseñadas.
Que no sea permitido a ningún hombre
infringir o contrariar con temeraria audacia este texto de nuestra
confirmación, renovación, aprobación, comisión,
invocación, requisición, decreto y voluntad.
Mas si alguno fuese bastante presuntuoso para
alentar contra ellas, sepa que incurrirá en la indignación
de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro
y Pablo.
Dado en Roma, cerca de la Santa María
la Mayor, año de la Encarnación de Nuestro Señor
MDCCLI, el XV de las Calendas de abril, el año XI de nuestro
Pontificado.
---------------------------------------------------------