CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA "PROVIDAS"
BENEDICTO XIV (1760)



Nos creemos, por justas y graves razones, fortificar aún con el apoyo de  nuestra autoridad y confirmar las previsoras leyes y sanciones de los  Romanos Pontífices, nuestros predecesores, no solamente aquellas cuyo vigor tememos pudiese haberse debilitado o apagado por el tiempo o por la  negligencia de los hombres, sino que también aquellas que, puestas  recientemente en vigor, se hallan en toda su fuerza.

El papa Clemente XII, de feliz memoria, nuestro predecesor, en sus letras  apostólicas fechadas en IV de las Calendas de mayo del año de la Encarnación  de Nuestro Señor MDCCVIII, el VIII de su pontificado, dirigidas a todos los  fieles de Jesucristo y que comienzan con las palabras In eminenti, ha  sabiamente condenado y proscrito a perpetuidad ciertas sociedades,  asambleas, reuniones, asociaciones, conventículos o agregaciones, vulgarmente llamadas de Liberi Muratori, Masones o de  cualquier otro modo, las cuales se hallaban por aquel entonces muy  extendidas en ciertos países, desarrollándose más y más cada día. Prohibió a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo, bajo pena de  excomunión nadie podrá ser absuelto, a no ser por el Romano Pontífice en  aquel entonces reinante y en el artículo de la muerte, tuviesen la audacia o  la presunción de entrar en esa suerte de sociedades, o de propagarlas,  entretenerlas, recibirlas o esconderlas en su casa, inscribirse en ellas,  agregarse o asistir a sus asambleas o tomar en ellas parte de cualquiera  manera que esto sea, como se explica más larga y abundantemente en las  dichas letras que a continuación reproducimos:

(omissis)

Más como no han faltado personas, según nos han informado, que no han temido  afirmar y extender entre las gentes del pueblo que la dicha pena de  excomunión lanzada por nuestro Predecesor ya no tiene efecto ninguno; porque  la Constitución que acaba de ser reproducida no había sido confirmada por  Nos, como si las Constituciones Apostólicas dadas por un Papa tuviesen  necesidad de ser mantenidas, de la confirmación expresada del Pontífice su  sucesor.

Y habiéndose también, algunos hombres piadosos y temerosos de Dios,  insinuado que para hacer desaparecer todos los subterfugios de los  calumniadores, y para hacer ver la concordia de nuestra alma con los  sentimientos y la voluntad de nuestro Predecesor, sería conveniente añadir  el sufragio de nuestra confirmación a la mencionada Constitución de nuestro  Predecesor.

Nos, aunque hasta el presente, cuando se han hallado fieles de Jesucristo  verdaderamente arrepentidos y contritos de haber violado las leyes de la  mencionada Constitución, y que prometiendo de todo corazón retirarse por  completo de todas esas sociedades o conventículos condenados y que han hecho  la promesa de jamás volver a ellos, Nos les hemos concedido benignamente la absolución de la excomunión incurrida, y Nos lo hemos hecho,  sobre todo, durante el año del último Jubileo, y muchas veces antes; aunque hayamos comunicado a los penitenciarios por Nos diputados, la  facultad de poder dar en nuestro nombre, a los penitentes de esa clase que a  ellos se acercasen, la misma absolución; aunque Nos no hayamos cesado de pedir con celo, solicitud y vigilancia,  cerca de los jueces y tribunales competentes, el procedimiento contra los  violadores de la dicha Constitución, según la medida del delito, deber que  los jueces y tribunales mencionados han, con efecto, cumplido muchas veces; aunque Nos hayamos en esta dado argumentos, no solamente probables, más de  todo punto evidentes e indudables, de donde debían claramente deducirse los  sentimientos de nuestra alma, y nuestra firme y deliberada voluntad en mantener la censura  lanzada por nuestro predecesor Clemente XII, como ya se ha recordado; aunque pudiésemos, si se extendiese una opinión contraria a nuestros  sentimientos, despreciarla con seguridad, y abandonar nuestra causa al justo
juicio de Dios todopoderoso, apropiándonos las palabras de las cuales, en otro tiempo, se servían en los santos misterios: "Haced, Señor,  os lo pedimos, que no nos detengamos a considerar las contradicciones de los  malévolos espíritus; mas poniendo bajo nuestros pies su maldad, os rogamos  no permitáis seamos aterrorizados por las críticas injustas, ni enlazados  por insidiosas adulaciones; mas que amemos lo que vos mandáis", como se leía en un antiguo misal atribuido a San Gelasio, nuestro  predecesor, y publicado por el venerable servidor de Dios, el Cardenal María  Tomasio, en la misa intitulada Contra obloquentes; sin embargo, para que no se nos pueda reprochar la imprevisión de no haber  puesto los medios necesarios para quitar todo recurso y cerrar la boca a la  mentira y a la calumnia, después de haber tomado parecer de algunos de  nuestros venerables hermanos los cardenales de la santa Iglesia Romana.

Nos hemos decretado confirmar con las presentes la Constitución de nuestro  Predecesor, insertada más arriba palabra por palabra, en la forma  específica, que es entre todas la más amplia y eficaz, como Nos la confirmamos, corroboramos y renovamos a ciencia cierta y con la plenitud de  nuestra autoridad apostólica, por el tenor de las presentes letras, en todo  y por todo, como si se publicase por vez primera, de nuestro propio movimiento, con nuestra autoridad y en nuestro nombre, y Nos queremos y  decretamos tenga fuerza y eficacia para siempre.

Entre los motivos, muy poderosos, de la mencionada prohibición y  condenación, enunciados en la Constitución de Clemente XII, se encuentra que  en las sociedades y conventículos  de esta suerte, hombres de cualquier religión y sociedad se asocian entre sí, de donde se ve bastante cuán grave  alteración puede recibir la pureza de la religión católica.

Otro motivo poderoso consiste en el pacto estrecho e impenetrable del  secreto, por donde se oculta todo lo que se hace en esta especie  conventículos, a los que puede justamente aplicarse aquella sentencia que Cecilio Natal dejó oír  en una causa muy diferente, como lo cuenta Minucio Félix: Las cosas honestas  aman siempre la luz del día, y los crímenes se ocultan en la
obscuridad.

El tercer motivo está sacado del juramento con el cual se obligan  guardar inviolablemente el secreto, como si fuese permitido a  cualquiera oponer promesa o juramento para dispensarse del deber de  confesarlo todo cuanto fuese interrogado por el poder legítimo, al inquirir si en esta suerte de conventículos no se fragua nada contra el Estado, o las  leyes de la religión o de la cosa pública.

El cuarto motivo es el siguiente, que esas sociedades son reconocidas  contrarias, tanto a las leyes civiles como a las canónicas, puesto que en  derecho civil todos esos colegios y sociedades no pueden formarse sin el  consentimiento de la autoridad pública, como se ve en el Libro XLVII de las  Pandectas, título XXII, de Collegiis ac corporibus illicitis, y en la famosa  carta de C.

Plinio Cecilio Segundo, la cual es la XVCII del libro X, donde dice que por  su edicto, según las ordenanzas del Emperador, estaba prohibido pudieran  formarse hetarias, es decir, sociedades y conventículos, sin permiso del príncipe.

El quinto motivo consiste en que en algunos países, las mencionadas sociedades y agregaciones han ya sido proscritas y expulsadas  por las leyes de los Príncipes seculares.

Finalmente, el último motivo consiste en que las dichas sociedades y  agregaciones, tienen mala reputación cerca de los hombres prudentes y  honrados, y que a juicio de éstos nadie se alista en ellas sin haber incurrido en nota de vicio y  perversidad.

Finalmente, nuestro Predecesor, en la Constitución ya mencionada  anteriormente aconseja a los obispos, prelados superiores y otros ordinarios  que no olviden en invocar para su ejecución, si es necesario, el auxilio del  brazo secular.

Todas y cada una de estas cosas no solamente Nos las aprobamos, confirmamos,  recomendamos y ordenamos respectivamente a los mismos superiores  eclesiásticos: más personalmente Nos, según el deber de nuestra solicitud apostólica, invocamos y requerimos con todas nuestras fuerzas, por  nuestras presentes Letras, y para asegurar su efecto, la asistencia y el  socorro de los príncipes católicos y de todas las potencias seculares, los Soberanos y las potencias, siendo elegidos por Dios para ser los  defensores de la fe y los protectores de la Iglesia, y consistiendo su  función en asegurar por todos los medios convenientes la obediencia debida a  las Constituciones católicas, para que en todo sean observadas lo que les  han recordado los Padres del Concilio de Trento, ses. XXV, capítulo XX, y  que mucho antes había excelentemente declarado el emperador Carlomagno en  sus Capitulares, tit. I, cap. II, donde después de haber descrito a todos  sus súbditos la observancia, añade: "Porque no podemos comprender por que acto podrían sernos fieles todos aquellos que se mostrasen infieles a Dios y  a sus sacerdotes".

He ahí porque, al ordenar a todos los gobernadores y funcionarios de sus estados de obligar absolutamente a todos y a cada uno a  que prestasen obediencia a las leyes de la Iglesia, pronunció penas  severísimas contra aquellos que no se conformasen con ellas, añadiendo entre otras cosas: "Para aquellos que en esto fuesen  desobedientes y  negligentes (lo que Dios no permita), sepan que ya no hay para ellos honores  en nuestro imperio, así fuesen nuestros propios hijos, ni lugar en nuestros palacios, ni sociedad, ni relaciones con Nos, o con los nuestros;  más serán castigados rudamente y sin misericordia".

Nos queremos se preste a las copias de las presentes, aun de las impresas,  firmadas de la mano de un notario público y provistas del sello de una  persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma fe que se prestaría a las letras originales, si estuviesen representadas o enseñadas.

Que no sea permitido a ningún hombre infringir o contrariar con temeraria  audacia este texto de nuestra confirmación, renovación, aprobación,  comisión, invocación, requisición, decreto y voluntad.

Mas si alguno fuese bastante presuntuoso para alentar contra ellas, sepa que  incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados  apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, cerca de la Santa María la Mayor, año de la Encarnación de  Nuestro Señor MDCCLI, el XV de las Calendas de abril, el año XI de nuestro  Pontificado.
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