CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"IN EMINENTI", CLEMENTE XII
28
de Abril de 1738
"Elevado por disposición de la divina Providencia, y no obstante nuestra
indignidad, a la misión del Apostolado, conforme al deber de la pastoral
vigilancia que nos ha sido confiada, aplicamos, en la medida que Dios nos
concede, nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, a cerrar la
puerta a los errores y vicios, con el fin de guardar la integridad de la
verdadera Religión y apartar del mundo católico, los peligros de todo
trastorno.
Nos hemos sabido por la voz pública la extensión, contagio y progresos, cada
día más crecientes, de ciertas sociedades, asambleas o conventículos
llamados: Liberi Muratori, Masones, o con otros nombres, según la variedad
de los idiomas.
En estas asociaciones, hombres de cualquiera religión y secta, guardando una
apariencia de natural honradez, ligados entre sí con un pacto tan estrecho
como impenetrable, según las leyes y estatutos que ellos mismos se han dado,
oblíganse con juramento riguroso pronunciado sobre la Biblia, y bajo las más
terribles penas a guardar por medio de un inviolable silencio las prácticas
secretas de la sociedad.
Empero tal es la naturaleza del crimen que él mismo se hace tradición y
prorrumpe en gritos que revelan su existencia: por eso las sociedades o
conventículos, de los cuales Nos hablamos, han excitado en las almas de los
fieles tan graves sospechas, que la afiliación a tales sociedades es
considerada por los hombres prudentes y honrados como signo de depravación y
de perversión. Con efecto, si no hiciesen el mal, no aborrecerían tanto la luz.
Y la desconfianza que esas gentes inspiran ha crecido de tal suerte, que en
todos los países el poder secular ha prudentemente proscrito a estas
sociedades como enemigas de la seguridad de los Estados.
He aquí por qué, repasando en nuestra memoria los grandes males que
ordinariamente resultan de esa suerte de sociedades o conventículos, no
solamente para la tranquilidad de los Estados, sino que también para la
salvación de las almas, considerando cuándo se hallan estas sociedades en
desacuerdo con las leyes canónicas, e instruido por la divina palabra que
nos manda velar noche y día como fiel y prudente servidor de la familia del
Señor, con el fin de impedir que esos hombres asalten la casa a la manera de
los facinerosos, y destruyen la viña como las raposas, es decir, que pervierten
a los corazones sencillos; y favorecidos por las tinieblas, hieran con sus
dardos a las almas puras y para cerrar el ancho camino a las iniquidades
que impunemente se cometiesen, y por otras causas justas y razonables de Nos
conocidas, según el parecer de varios de nuestros Venerables Hermanos, los
Cardenales de la Santa Iglesia Romana y con nuestro pleno poder
apostólico, nos hemos resuelto condenar y prohibir dichas sociedades, asambleas,
reuniones, asociaciones, agregaciones o conventículos llamados Liberi
Muratori o de Masones, o con cualquiera otro nombre, como Nos los
condenamos y prohibimos en nuestra presente Constitución, la cual
permanecerá valedera a perpetuidad.
Con este motivo Nos ordenamos, en virtud de la santa obediencia, a todos y
a cada uno de los fieles de Jesucristo, de cualquier estado, grado,
condición, orden, dignidad y preeminencia, laicos o eclesiásticos, seculares
o regulares, ya fuesen dignos de mención particular e individual y de
designación especial, que ninguno bajo ningún pretexto o color, tenga el
atrevimiento o la presunción de entrar en las mencionadas sociedades,
adórnense con el nombre que quieran, ni de propagarlas, favorecerlas o
recibirlas y esconderlas en su morada, o en otra parte, ni de recibir grado
ninguno, afiliarse o asistir a sus reuniones, ni de proporcionarles poder y
medios de reunirse en cualquiera parte que sea, ni darles consejo ni apoyo,
favorecerlas abiertamente o en secreto, directa o indirectamente, por sí
mismo o por otros, de cualquier modo que esto sea; como también aconsejar,
insinuar, sugerir, persuadir a otros que se afilien a esta especie de
sociedades, asistir a sus reuniones, ayudarlas y favorecerlas, de cualquiera
manera que esto sea: Nos les prescribimos de separarse enteramente de estas
sociedades, de sus asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, bajo
pena de excomunión, en la que incurrirán todos los contraventores, a la
prohibición lanzada, y en el acto y sin otra declaración queda excomulgada
la persona mencionada, no pudiendo recibir el beneficio de la absolución de
nadie sino es de Nos mismo, o del Romano Pontífice entonces existente.
Nos, además, queremos y ordenamos que todos los obispos y Prelados,
Superiores y demás Ordinarios, que los Inquisidores de la herética
perversidad en todos los países, procedan e informen, contra los
transgresores de cualquier rango, estado, condición, orden, dignidad o
preeminencia que sean, les reprendan y castiguen con penas merecidas como a
muy sospechosos de herejía: con este motivo, Nos les damos y comunicamos a
todos y a cada uno la libre facultad de proceder contra los transgresores,
de informarse, reprenderles y castigarles con las penas que merezcan,
invocando para esto, si necesario fuese, la ayuda del brazo secular.
Nos queremos además que se presente a las copias de nuestras presentes
Letras, ya sean impresas, y que estén firmadas por un notario público y con
el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma fe que se
prestaría a las Letras originales si fuesen presentadas.
Que ninguno se permitan infringir o contrariar con temeraria audacia este
texto de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e
interdicción. Mas si alguna persona fuese bastante presuntuosa que
desobedeciese, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y
de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en el año de la Encarnación de Nuestro Señor MDCCXXXVIII el IV
de las Calendas de Mayo, el año VIII de nuestro pontificado (28 de abril de
1738).