GARANTES DE PAZ Y AMISTAD DEBERES Y
OBLIGACIONES RECIPROCOS
Después de la fundación formal de la Masonería especulativa, la Gran Logia de
Inglaterra, queriendo estrechar las relaciones fraternales que deben existir
entre la Gran Familia Masónica Universal, se creó la modalidad de nombrarse de
Logia a Logia representantes acreditados mediante Diploma, denominados desde
entonces "Garantes de Paz y Amistad", sobre todo a causa de la fuerte
influencia que tuvieron las Logias Militares en la Estructura y Organización de
la Orden de esa época.
Estas representaciones se hacen escogiendo al H:. que por sus méritos
personales y estrecha relación con la Logia, ya sea en lo individual, con
alguno o algunos HH:., o bien en lo colectivo, con todos los HH:: del Cuadro se
han hecho dignos de ser considerados con un estatus especial, similar al de
miembro de honor del Taller respectivo.
Hurgando en algunos documentos masónicos antiguos, hemos descubierto ciertos
derechos, deberes, obligaciones y consideraciones generales que son causa o
consecuencia del nombramiento de Gar:. de Paz y A:., mismas que señalamos a
continuación:
DEBERES:
Poner al corriente de todos los asuntos que se refieren al Bien General de la
Orden, de la Humanidad y de ambos talleres en particular de todos los asuntos
que se considere de interés para la buena marcha de las logias, las Obediencias
a que estas pertenecen y de la institución en general.
Remitir a la Logia otorgante del Título, notificación sobre Iniciaciones,
Aumentos de Salario, Exaltaciones, Afiliaciones, Regularizaciones y Borrados del
Cuadro, dando en este último caso las razones de la baja.
Igualmente, sobre los resultados electorales y en su momento el Cuadro Logial, y
a su vez recibir de aquella las mismas notificaciones entregando formalmente la
documentación relativa a su Sec:., a fin de que sea integrada al material de
entrada del Taller.
Dar y recibir copias de las PPl:. y TTraz:. elaborados por los HH:. miembros de
la Log:. en particular, aquellos que sean de instrucción para los GGr:.
respectivos; La Constitución y los Reglamentos de de la Gran Logia y los de
ambos Talleres; y los ceremoniales con los que se trabaje y las revistas o
boletines que se edite.
Dar en su nombre las medallas al circularse el saco utilizado para tal efecto.
No contraer ninguna obligación o compromiso en nombre de la Logia otorgante sin
su previo y expreso consentimiento.
Atender en todo a los miembros de la Logia otorgante, particularmente cuando se
encuentre ésta en otro Or:., procurándole en caso de visita al Or:. donde
resida, todas las facilidades y la hospitalidad que requiera durante su
estancia, presentarlo oficialmente ante su Logia y de requerirse, si las
circunstancias así lo exigieren, solicitar auxilio material o moral en su
nombre.
DERECHOS:
Ser recibido en la Logia otorgante del título con los mismos honores
dispensados a un Ven:. M:. en funciones.
Tener una plaza en la Logia otorgante como si se tratara de un H:. miembro del
cuadro
Ser inscrito en el Libro de Oro como Gar:. de Paz y A:. y miembro honorario, en
el registro de Garantes de Paz y Amistad y en el capítulo correspondiente del
Cuadro editado por la Logia que le ha otorgado el Título.
Ser el conducto oficial de las comunicaciones entre su Logia y la otorgante del
título.
Representar en todo y por todo a la logia otorgante del Título, dentro y fuera
de su Logia; defenderla cuando esta sea objeto de ataques, críticas
destructivas o comentarios injustos, no permitiendo que se hable mal de ella
infundadamente, ni en particular de algún H:.del cuadro.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Para ser Gar:. de P:. y A:. se requiere ser M.. M.., miembro activo de su Logia.
Cuando el Gar:. de Paz y A:. sea borrado del Cuadro, el Sec:. notificará para
su conocimiento a la Logia otorgante del Título las causas de la baja, enviándole
el Cuadro logial vigente, a efecto de que tenga a bien nombrar a quien deberá
sustituirlo.
Cuando un H:. que ha sido Gar:. de Paz y A:. se ha afiliado o regularizado y si
la Logia otorgante del título que ha poseído no cuenta aún con uno nombrado
en la Logia donde el H:. ha recobrado su condición de activo, dará a conocer a
dicha Logia su reactivación, a efecto de que ésta tome en consideración
nuevamente su nombramiento, como Gar:. de Paz y A:.