Dr. Antonio Tellechea Solis
Rector Universidad Católica
"Nuestra Señora de la Asunción"
Paraguay A Instituciones Universitarias y medios de comunicación

 


Elevo mi enérgica protesta por el trato discriminatorio y a todas  luces inconstitucional de que han sido objeto los compañeros  académicos del la Universidad Católica "Nuestra Señora de la  Asunción" alegando motivos de ideología o formación, cuando por todos es sabido que la institución masónica es fundamentalmente una escuela de carácter filosófico y respetuosa de las leyes de los países donde se presenta, por lo cual considero que en ningún momento estos compañeros docentes han atacado ni directa ni indirectamente en la  cátedra el ideario educativo de la citada universidad, que con este  acto de lesa humanidad presenta una postura clerical que resabia posturas inquisitoriales que parecían y deberían estar superadas en  nuestros días.

La disposición perjudica directamente a nuestros compañeros docentes en sus derechos, dignidad y medio de vida e indirectamente a la  masonería con la flagrancia de los derechos constitucionales y de los derechos inalienables del hombre marcados en los tratados  internacionales y por los derechos humanos reconocidos en el mundo.

La libertad religiosa, conjuntamente con la ideológica se encuentran garantizadas por la constitución paraguaya y que es violentada en los artículos siguientes:

Artículo 9.
De la libertad y de la seguridad de las personas.
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohibe.

Artículo 24.
De la libertad religiosa y la ideológica.
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta constitución y en la ley.
Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa  de sus creencias o de su ideología.
 

Artículo 25.
De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su  personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia  identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico.

Artículo 33.
Del derecho a la intimidad. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida  privada, son inviolables.

Artículo 45.
De los derechos y garantías no enunciados.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta  constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana no figuren expresamente en ella.

Artículo 46.
De la igualdad de las personas.
Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y
derechos. No se admiten discriminaciones.
El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores
que las mantengan o las propicien.

Artículo 47.
 De las garantías de la igualdad.
El estado garantizará a todos los habitantes de la república:

1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad; y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Artículo 53.
 De los hijos.
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de
alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.
Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de
asistencia alimentaria.

Artículo 59.
Del bien de familia.
Se reconoce como institución de interés social el bien de
familia, cuyo régimen será determinado por ley.
El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y
por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.

Artículo 74.
Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar.
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al
acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y
de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la
libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la
integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al
pluralismo ideológico.


Artículo 75.
De la responsabilidad educativa.
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en
particular en la familia, el municipio y en el estado.

Artículo 76.
De las obligaciones del estado.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del
estado, con la participación de las distintas comunidades educativas.

Artículo 79.
De las universidades e institutos superiores.
Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra.
Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas
por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos
universitarios para su ejercicio.

Artículo 86.
Del derecho al trabajo.
Todos los habitantes de la república tienen derecho a un trabajo
lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La
leyprotegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella
otorga al trabajador son irrenunciables.


Artículo 88.
De la no discriminación.
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por
motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y
preferencias políticas o sindicales.

Artículo 107.
De la libertad de concurrencia.
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica
lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de
oportunidades.

No debemos olvidar que las pasiones humanas se oponen a menudo a la moralidad, a la filosofía y a la intelectualidad y no se gobiernan solamente con la razón.

Hago votos porque la cultura mas o menos perfecta y una moralidad intachable sea distintivo de todas las instituciones de educación  superior del mundo que tienen por finalidad el principal objetivo de  la humanidad, que es la educación como cimiente del progreso humano,  consolidando una instrucción general y positiva.

Debemos asegurar la libertad política, y la libertad religiosa de los pueblos que le permitan consolidar la libertad de conciencia.  Esta óptica de trabajo nos dará la capacidad de contar con una claridad de juicio, certeza en el discernimiento, decisión en nuestras acciones, permitiéndonos forjar hombres útiles a si mismos y a la sociedad y desterrar a la ignorancia que es barrera y principal  bastión para evitar el desarrollo de los pueblos.

Hagamos que la experiencia y la sabiduría, fundamenten la razón que hace posible poder analizar, y discernir al intelecto que coadyuvara  al crecimiento del genero humano apartándonos de dogmas y paradigmas que solo han servido para limitar y lacerar a otros hombres.

No es posible regresar a el pensamiento dictatorial y retrogrado que  mantuvo al mundo sumido en la oscuridad, en los labores de un nuevo  milenio donde la ciencia y la tecnología son los distintivos que  deben pernear en los campus universitarios.

 
Es superlativamente vergonzante la visualización de un pensamiento fuera de época y totalmente discorde con el grado de  evolución que nuestros tiempos exigen.

"Seamos veraces y huyamos de la mentira"

Compaginemos nuestras necesidades materiales con las morales, que permitan equilibrar y complementar nuestra educación y comportamiento;defendamos la practica de la libertad política y religiosa.

              "Id solum rectum est; quod ratio prescribit"


M.A: Pedro Antonio Canseco L.
Catedrático de la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Méx.
canseco_pedro@hotmail.com

 


        


VEA Y FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITA
PARA ENTRAR DEBEIS TOCAR Y HACER UN CLICK AL 
 LIBRO  QUE APARECE ABAJO