Elevo mi enérgica protesta por el trato discriminatorio y a todas
luces inconstitucional de que han sido objeto los compañeros
académicos del la Universidad Católica "Nuestra Señora de la
Asunción" alegando motivos de ideología o formación, cuando por
todos es sabido que la institución masónica es fundamentalmente una
escuela de carácter filosófico y respetuosa de las leyes de los países
donde se presenta, por lo cual considero que en ningún momento estos
compañeros docentes han atacado ni directa ni indirectamente en la
cátedra el ideario educativo de la citada universidad, que con este
acto de lesa humanidad presenta una postura clerical que resabia
posturas inquisitoriales que parecían y deberían estar superadas en
nuestros días.
La disposición perjudica
directamente a nuestros compañeros docentes en sus derechos, dignidad y
medio de vida e indirectamente a la masonería con la flagrancia de
los derechos constitucionales y de los derechos inalienables del hombre
marcados en los tratados internacionales y por los derechos
humanos reconocidos en el mundo.
La libertad religiosa, conjuntamente con la ideológica se encuentran
garantizadas por la constitución paraguaya y que es violentada en los
artículos siguientes:
Artículo 9.
De la libertad y de la seguridad de las personas.
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su
seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni
privado de lo que ella no prohibe.
Artículo 24.
De la libertad religiosa y la ideológica.
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica,
sin más limitaciones que las establecidas en esta constitución y en la
ley.
Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa
de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.
De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a
la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la
formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el
pluralismo ideológico.
Artículo 33.
Del derecho a la intimidad. La intimidad personal y familiar, así
como el respeto a la vida privada, son inviolables.
Artículo 45.
De los derechos y garantías no enunciados.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la personalidad humana no figuren expresamente en ella.
Artículo 46.
De la igualdad de las personas.
Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y
derechos. No se admiten discriminaciones.
El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores
que las mantengan o las propicien.
Artículo 47.
De las garantías de la igualdad.
El estado garantizará a todos los habitantes de la república:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los
obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin
más requisitos que la idoneidad; y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de
la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 53.
De los hijos.
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de
alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.
Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de
asistencia alimentaria.
Artículo 59.
Del bien de familia.
Se reconoce como institución de interés social el bien de
familia, cuyo régimen será determinado por ley.
El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y
por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.
Artículo 74.
Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar.
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al
acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y
de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la
libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la
integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al
pluralismo ideológico.
Artículo 75.
De la responsabilidad educativa.
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en
particular en la familia, el municipio y en el estado.
Artículo 76.
De las obligaciones del estado.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del
estado, con la participación de las distintas comunidades educativas.
Artículo 79.
De las universidades e institutos superiores.
Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra.
Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas
por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos
universitarios para su ejercicio.
Artículo 86.
Del derecho al trabajo.
Todos los habitantes de la república tienen derecho a un trabajo
lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y
justas. La
leyprotegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella
otorga al trabajador son irrenunciables.
Artículo 88.
De la no discriminación.
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por
motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y
preferencias políticas o sindicales.
Artículo 107.
De la libertad de concurrencia.
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica
lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de
oportunidades.
No debemos olvidar que las pasiones humanas se oponen a menudo a la
moralidad, a la filosofía y a la intelectualidad y no se gobiernan
solamente con la razón.
Hago votos porque la cultura mas o menos perfecta y una moralidad
intachable sea distintivo de todas las instituciones de educación
superior del mundo que tienen por finalidad el principal objetivo de
la humanidad, que es la educación como cimiente del progreso humano,
consolidando una instrucción general y positiva.
Debemos asegurar la libertad política, y la libertad religiosa de los
pueblos que le permitan consolidar la libertad de conciencia. Esta
óptica de trabajo nos dará la capacidad de contar con una claridad de
juicio, certeza en el discernimiento, decisión en nuestras acciones,
permitiéndonos forjar hombres útiles a si mismos y a la sociedad y
desterrar a la ignorancia que es barrera y principal bastión para
evitar el desarrollo de los pueblos.
Hagamos que la experiencia y la sabiduría, fundamenten la razón que hace
posible poder analizar, y discernir al intelecto que coadyuvara al
crecimiento del genero humano apartándonos de dogmas y paradigmas que
solo han servido para limitar y lacerar a otros hombres.
No es posible regresar a el
pensamiento dictatorial y retrogrado que mantuvo al mundo sumido
en la oscuridad, en los labores de un nuevo milenio donde la
ciencia y la tecnología son los distintivos que deben pernear en
los campus universitarios.
Es superlativamente vergonzante la visualización de un pensamiento fuera
de época y totalmente discorde con el grado de evolución que
nuestros tiempos exigen.
"Seamos veraces y huyamos de la mentira"
Compaginemos nuestras necesidades materiales con las morales, que
permitan equilibrar y complementar nuestra educación y
comportamiento;defendamos la practica de la libertad política y
religiosa.
"Id solum rectum est; quod ratio prescribit"
M.A: Pedro Antonio Canseco L.
Catedrático de la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Méx.
canseco_pedro@hotmail.com