ALGUNAS NOTAS ACERCA DE  LA REFORMA POLÍTICA

-versión preliminar sujeta a ajustes-

Por: un Q:.H:. de la Resp:.L:."GEMINIS" N.45, al Or:. de Bogotá (Colombia)

En el presente documento desarrollamos algunos comentarios acerca de las  propuestas de reforma política presentadas recientemente por el gobierno  nacional, por el Partido Liberal y por el Frente  Político y Social.

Se trata de indagar sobre el alcance y significado de las modificaciones  propuestas, su contenido y sus posibles consecuencias sobre las formas de  ejercicio del poder en Colombia.

Se intenta igualmente determinar cuales serían los componentes estructurales  del sistema político colombiano, cuya transformación es necesaria para  provocar cambios cualitativos en el mismo  y precisar el grado en el cual  tales cambios cualitativos pueden esperarse de las reformas propuestas.

Finalmente se examinan algunos elementos que podrían servir como fundamento  para construir una agenda de reformas en la coyuntura presente.

I.- El alcance de la expresión  "reforma política".

Dado que los medios de comunicación se refieren, sin excepción  a "la  reforma política" y no a "una reforma política", empezaremos  por enumerar a  continuación, algunos de los aspectos que, en teoría, podría abarcar el  término:

A. Transformaciones en la estructura del estado, vale decir en la  tridivisión de poderes, en las competencias atribuidas  a las ramas del  poder público o en  las relaciones entre las mismas.

Este tipo de cambios es el que se expresaría, por ejemplo en el paso de un  régimen presidencialista a uno de tipo parlamentario.

B. Cambios en las reglas de acceso al poder político, por ejemplo la  adopción de un régimen de partido único o de uno de paridad o alternancia,  como el del Frente Nacional o de un esquema corporativista, como el adoptado  en la Asamblea Constitucional de 1952.

C. Modificaciones en los derechos políticos, o en el  papel atribuido a los  ciudadanos en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones políticas o  de gobierno o en el control del mismo. Este tipo de cambios tienen que ver  con el tipo de democracia adoptado, definido por la representación, la  existencia de "mandato"  o la forma de legitimar decisiones políticas, (voto  directo, voto por representante, decisión ejecutiva, existencia de  instancias de participación o deliberación directa  etc.).

D. Alteraciones de las competencias de las entidades territoriales o de su  relación con el gobierno central (estado federal o unitario, existencia de  regiones como entes politicos,  grado de autonomía de las mismas etc.).

E. Modificaciones de la estructura de una o varias de las ramas del poder  público o de su composición (Unicameralismo, Sala Constitucional en lugar de  Corte Constitucional,  etc.).

F. Reformas de los sistemas electorales.

G. Cambios en el régimen de los partidos.

Esta enumeración tiene por objeto proporcionar un horizonte que permita  relativizar el alcance de las reformas propuestas y llamar la atención sobre  la complejidad del sistema político y su grado de permeabilidad a reformas  parciales, así como sobre el grado de simplificación a que se ha conducido  el actual debate en la opinión pública.

Por las declaraciones públicas de los voceros del gobierno, puede colegirse  que la propuesta de referendo, es la primera de varias cargas de profundidad  contra la Carta del 91,  cuyas nuevas instituciones son el objeto  privilegiado de los ataques en nombre del novísimo "Estado comunitario de la  seguridad democrática", por ello y para situar la discusión en una  perspectiva histórica, pasaremos revista a las más recientes  transformaciones políticas realizadas en el estado colombiano.

La mayor parte de tales  modificaciones experimentadas por el régimen  político en los últimos años,  revisten un impacto que frecuentemente se  subvalora o desconoce, generalmente para dar a las propuestas de supuesta  renovación, mayor trascendencia de la que realmente ameritan.


II.-Las reformas políticas recientes.

Respecto de la estructura del estado las reformas más significativas han
sido las siguientes:

1.- La elección popular de alcaldes y gobernadores adoptada en 1986 y  refrendada y reforzada en 1991, al incluir la descentralización como  elemento fundamental de la organización estatal y al incorporar a la Carta  las normas sobre finnaciación de los entes territoriales y trnsferencias.

El impacto de esta reforma respecto de las posibilidades de acceso al poder  por parte  de expresiones distintas a las del bipartidismo ha sido  notoriamente significativo, siendo fenómenos como el de Mockus en Bogotá,  Hoyos en Barranquilla; Navarro en Pasto, Tunubalá en el Cauca, los más  llamativos de una tendencia que lejos de ser episódica, muestra una línea de  crecimiento que sigue permitiendo saltos cualititaivos en el crecimiento de  fuezas políticas no tradicionales.

2.- La adopción definitiva y obligatoria del tarjetón ha posibilitado que se  cumpla uno de los requisitos básicos de la democracia moderna según Dahl:  que puedan ponerse a consideración del elector todas las opciones posibles,   requisito imposible de satisfacer con el viejo esquema de las papeletas  fabricadas y distribuidas por los propios candidatos en una mecánica que  favorecía a los aparatos clientelistas e impedía la elección de cualquier  opción que no contase con tal aparato.

El antiguo sistema de las papeletas representaba en la práctica una ventaja  excepcional para los grupos clientelistas, únicos capaces de garantizar que  la totalidad del electorado pudiera, en la práctica, tener acceso al  instrumento, fabricado y distribuido por ellos mismos,  para depositar el  voto. Sin tarjetón, fuerzas sin aparato político, como la de   Mockus o la  de Petro en Bogotá, difícilmente podrían salir avantes en una elección.

El tarjetón y las reglas sobre acceso de las campañas a los medios de  comunicación, que aunque precarias, son significativas, después de 1991,  representan un gran avance, puesto que, mientras el crecimiento vegetativo  del censo electoral ha sido de cerca de un cincuenta por ciento,  la  participación en elecciones presidenciales y de congreso se ha duplicado, es  decir ha crecido en un ciento por ciento.


3.- Tal vez una de las mayores transformaciones ha sido la consagración de  la circunscripción nacional  en la Carta del 91, gracias a la cual  organizaciones políticas minoritarias, históricamente incapaces de alcanzar  representación parlamentaria en circunscripciones territoriales, logran  acceder a escaños en el senado.

Sin contar lo sucedido en la propia conformación de la Asamblea  Constituyente, en las tres  elecciones parlamentarias efectuadas después del  establecimiento de la circunscripción nacional,  se evidencia una tendencia   de modificación de la composición política del senado en detrimento de los  aparatos clientelistas y en favor de fuerzas no tradicionales como el MOIR,  la ya extinta AD-M19, el naciente Frente Político y Social, los maestros,  los indígenas, minoría religiosas  y otros movimientos.

Tal vez lo que más preocupa al establecimiento, es la persistencia de la  tendencia a perder terreno en esta circunscripción, tendencia que podría  llevarlo en un futuro no lejano a soportar una situación como la de la  Asamblea Constituyente, en donde las fuerzas no bipartidistas, fueron un  factor clave de  decisión, al representar, sumadas, la tercera parte de la  corporación.

4.- Las modificaciones en la tridivisión de poderes.

Una de las características fundamentales de las modernas democracias  occidentales capitalistas, es la separación de los poderes públicos,  expuesta en formas distintas por autores, como Montesquieu, Locke o Madison,  que construyeron a partir de la lucha contra el absolutismo monárquico, los  cimientos filosóficos del republicanismo moderno.

Según Madison la reunión de todos los poderes en un solo hombre o grupo de  hombres significa que el poder carece de controles y un poder sin controles  es la tiranía. De acuerdo con Montesquieu: "Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se  hallan reunidos en una misma persona entonces no hay libertad, porque es de  temer que los gobernantes hagan Leyes tiránicas, para ejecutarlas del mismo  modo.

..Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder  legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida  y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez  y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto  gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor En un estado en que un hombre solo o una corporación  administrasen los tres  poderes, todo se perdería enteramente. (...)

La democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad  política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se  abusa de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene  poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra  algún límite. ¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites. Para que no  se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas,  el poder detenga al poder. (Montesquieu. El espíritu de las Leyes.)

Formalmente todas las constituciones republicanas han consagrado la  existencia de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, pero en  la realidad, el régimen político colombiano vigente antes de la Carta de  1991,  presentaba un grave y evidente deterioro de este principio  democrático básico: la clásica división de poderes se había desdibujado  paulatinamente por obra del ejercicio abusivo y recurrente de instituciones  consagradas en la carta del 86, diseñadas y pensadas inicialmente con el  objetivo de facilitar el manejo de situaciones tan excepcionales como la   guerra exterior.

El numeral 12 del artículo 76 de la Constitución de 1886, consagraba como  atribución  propia del Congreso la de  "Revestir, pro témpore, al Presidente  de la república de precisas facultades extraordinarias cuando la necesidad  lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen". Esta disposición  constitucional se mantuvo incólume y con su redacción original idéntica e  inmodificada desde 1886 hasta 1991, existió en la casi totalidad de las  varias contituciones nacionales  expedidas desde 1810 y con base en ella el  presidente de la republica asumió frecuentemente la atribución de legislar,  es decir de dictar  decretos con fuerza de Ley.

Muy pronto, por múltiples razones, esta posibilidad de convertirse el  ejecutivo en legislador extraordinario, se volvió de uso común y es posible  encontrar expresiones de preocupación por el ejercicio abusivo  de la misma  durante toda la vida republicana. Por  la vía de las facultades  extraordinarias, durante las décadas anteriores a la asamblea constituyente  de 1991, el orden lógico del ejercicio de esta actividad pública, se  trastrocó a tal punto que, en la realidad y a despecho del espíritu de la  norma constitucional, el ejecutivo parecía ser el legislador ordinario y el  congreso el legislador de excepción.

La situación llegó al extremo de que en 1991, prácticamente todos los  códigos, muchos  aún vigentes, en los ramos más importantes de la  legislación, habían sido expedidos, no por el Congreso como era de  esperarse, sino  por el Presidente de la República en uso de facultades  extraordinarias. Bástenos mencionar como prueba y a simple titulo  enumerativo, el Código Contencioso Administrativo, los Códigos Penal y de  Procedimiento Penal, el  de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, el  Código de Petróleos, los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo y el  Procesal Laboral, el Régimen Político y Municipal, el decreto Ley 80/80  orgánico de la educación superior, las normas básicas sobre la estructura  del estado y la función pública, el estatuto cambiario y el régimen  financiero y un sinnúmero de normas de toda clase que abarcan los más  diversos aspectos de la vida nacional.

Junto a las facultades extraordinarias ya aludidas se utilizó de manera  continua, durante los cuarenta años que precedieron a la nueva carta, la  figura del antiguo Artículo 121 de la Constitución, el famoso "Estado de  Sitio", figura constitucional que también concedía poderes legislativos al  ejecutivo y a cuyo amparo se dictaron toda clase de disposiciones con rango  de Ley, muchas de las cuales se convirtieron en legislación permanente, como  en el caso de un conjunto muy significativo de normas laborales, o, para  citar un caso particular e ilustrativo, la creación del ICETEX no sobra  recordar que el propio decreto que convocó a la Asamblea Nacional  Constituyente de 1991, era una norma de estado de sitio.

De tal suerte que, por virtud del ejercicio ilimitado de estas dos  instituciones, la de las facultades extraordinarias y la del estado de  sitio, en el régimen anterior al 91, el ejecutivo  usurpó la atribución  política por excelencia del poder legislativo, la razón de ser del mismo y  pudo hacerlo sin vulnerar la legalidad y ajustado formalmente a la  Constitución de 1886.

Así, uno de los pilares de la teoría democrática, la separación de poderes  entre el ejecutivo y el legislativo, aparentemente reflejada en la letra de  la antigua Carta, se desdibujó en la realidad y la Presidencia terminó  asumiendo la atribución esencial del Congreso como poder legislativo, de  manera recurrente y continua.

Entonces, si se examina por sus contenidos, el alcance de la labor  legislativa del Congreso entre 1950 y 1990, el resultado es bastante pobre y  un alto porcentaje, en algunas legislaturas casi el 50 % de las Leyes, se  refiere a aprobación de acuerdos, convenios o tratados internacionales,  Leyes de homenajes, aniversarios o conmemoraciones. Es decir que examinada  en su conjunto la regulación de la vida social por medio de normas con rango  de Ley, la parte sustantiva, de mayor complejidad e impacto fue expedida por  la Presidencia de la República y la parte residual fue objeto de Leyes  aprobadas por el  Congreso.

Esta fusión de los dos poderes el ejecutivo y el legislativo en cabeza de la  Presidencia, es por supuesto una severa distorsión, gravísima en una  democracia y es responsable en alto grado de la erosión de  la legitimidad  del estado colombiano, tan evidente y palpable en el entorno político de la  década de los 80.

Allí, en la inexistencia efectiva de un foro público de discusión de las  Leyes más importantes y por lo tanto de los problemas trascendentales, y en  su reemplazo por comisiones de expertos al servicio del ejecutivo radica en  buena parte el origen de un desprestigio que aún el congreso no ha podido  revertir, expresado en esa percepción popular de que el congreso no sirve  para nada.

Por supuesto que una democracia representativa  sin parlamento, no es más  que un remedo de democracia.

Pero no fue sólo en el ámbito de la potestad legislativa, en donde se  desdibujaron las fronteras de la división de poderes, también aun cuando en  menor grado, el ejecutivo llegó a asumir atribuciones propias de la rama  judicial, al encargarse del juzgamiento de civiles a través de la justicia  penal militar, mediante los famosos consejos verbales de guerra y se abrogó  la facultad de dictar órdenes de detención por vía administrativa, de  acuerdo con la norma del artículo 28 de la Carta del 86, que permitía  detener por orden del gobierno hasta por diez días a las "personas contra  quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública".

Los  excesos y violaciones de los derechos humanos cometidos al amparo de estas  dos figuras no fueron pocos, y alcanzaron su clímax en el gobierno de Turbay  Ayala, con el famoso "Estatuto de Seguridad".

Así pues, la Constitución del 86 había generado, por razones históricas y  políticas, un ejecutivo hipertrofiado y un esquema de ejercicio del poder  que implicaba  la desaparición, en la práctica, de esa piedra basal de la  democracia representativa, que es la división y separación de poderes.

Los constituyentes del 91, abordaron sin ambages este problema y diseñaron  fórmulas jurídicas para recuperar  la separación de los poderes en la nueva  estructura del estado.

Se ocuparon a tal efecto de limitar la figura de las facultades  extraordinarias y rediseñaron las disposiciones sobre los estados de  excepción. Los diez años transcurridos desde la promulgación de la Carta han  demostrado que la Constitución de 1991 tuvo en este aspecto cardinal, de  garantizar la separación efectiva de los poderes públicos, un gran e  innegable acierto, permitiendo un salto cualitativo en el mejoramiento del  régimen político.

En este,  como en muchos otros temas, la constituyente adoptó una solución  transaccional, entre la propuesta de algunos de conservar intacta la figura  de las facultades extraordinarias y la posición radical de la AD-M19 de  abolirlas totalmente: la solución fue un esquema que ha demostrado hasta  ahora sus bondades: se conservó la posibilidad de otorgar facultades  extraordinarias, pero se impusieron restricciones considerables a la figura,  prohibiendo su otorgamiento para dictar códigos, Leyes estatutarias,   orgánicas, o para decretar impuestos y además se sometió la aprobación de  las mismas a la exigencia de la mayoría absoluta de una y otra cámara.

Respecto del antiguo estado de sitio, la figura constitucional se modificó  de forma radical,  se precisaron las causas que permiten declarar un estado  de excepción, se consagró su límite en el tiempo (noventa días, prorrogable  hasta por dos períodos iguales), se determinaron una serie de limites al  alcance de las facultades excepcionales del ejecutivo, se prohibió suspender  derechos o garantías fundamentales, así como el  juzgamiento de civiles por  militares. Además de lo anterior, se restringió severamente el alcance de  las facultades legislativas especiales propias de los estados de excepción,  al consagrar que los decretos legislativos que dicte el gobierno "únicamente  podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la  situación que hubiere determinado la declaratoria de estado de excepción".

Los años posteriores al 91,  muestran una experiencia institucional en la cual el recurso a los estados de excepción,  ha sido, como su nombre lo  indica, verdaderamente excepcional.

Igualmente hay una tendencia claramente decreciente de utilización de la  figura de las facultades extraordinarias y de recuperación por parte del  Congreso, de la potestad legislativa, tanto cuantitativa, como  cualitativamente. A título de ejemplo, vale mencionar que en el año 2000,  por primera vez desde 1936, se expidió por parte del Congreso un Código  Penal y de Procedimiento Penal.

Desde diciembre de 1991 hasta la fecha múltiples e importantes Leyes sobre  asuntos sustantivos ha expedido el congreso, podemos enumerar, a título de  ejemplo, la Ley 30 general de educación  la Ley 100 de seguridad social, la  Ley 99 de medio ambiente, la 142 de servicios públicos, la 190  anticorrupción, el Código Disciplinario Unico, la Ley 225 sobre concordatos  reformatoria del código de comercio, la de monopolios rentísticos, la Ley  estatutaria de la administración pública la de administración de justicia,  la de estados de excepción, la orgánica del Banco de la República, la de  mecanismos de participación ciudadana, entre otras, todas las cuales sin  excepción, por razón de su complejidad, en el entorno constitucional  anterior, habrían sido expedidas por el ejecutivo haciendo uso de facultades  extraordinarias.

De tal manera que, con base en la reforma de estas figuras constitucionales,  se puede afirmar y probar la hipótesis de que el régimen político colombiano  ha recuperado, funcionalmente la separación de los poderes ejecutivo,  legislativo y judicial con las reformas constitucionales del 91.

Tal vez, sea esta recuperación de la atribución legislativa por parte de su  depositario natural, una de las razones, ocultas pero poderosas que graviten  en el establecimiento uribista para apoyar la adopción del unicameralismo al  que tan resueltamente se opuso durante la Asamblea Constituyente.

Por otra parte la figura de la Corte Constitucional y la del Consejo  Superior de la Judicatura han fortificado indudablemente la autonomía e  independencia de la rama judicial.

Estos   avances constituyen un logro mayúsculo de la Constitución del 91,  los cuales por razones poco claras se tiende a  ignorar, por quienes  formulan análisis respecto de los resultados de la Carta.

Otro aspecto más complejo, que amerita mayor análisis y  en el cual los  avances no son tan notorios, es el relativo a la independencia política del  legislativo respecto del ejecutivo, condición idispensable para que se  cumpla la teoría de los pesos y contrapesos, en su forma institucional  esencial: la del control político por parte del Congreso.

4.- El control de la conducta de los congresistas.

Respecto del Congreso pueden mencionarse otras reformas de alto calado en  cuya formulación la Carta del 91 ha demostrado gran acierto. Nos referimos  al control de la conducta de los congresistas y al régimen de inhabilidades  e incompatibilidades. En el esquema de la Carta del 86 el Congreso  autoregulaba la conducta de sus miembros y se había consagrado la figura de  la inmunidad parlamentaria. El resultado fue que durante ciento setenta  (170)  años, nunca un congresista fue condenado por delitos cometidos  durante el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo. Así, puede  afirmarse que durante la vigencia del Carta del 86, inmunidad parlamentaria  equivalía a impunidad de los congresistas.

La Carta del 91, creó la figura de la pérdida de investidura y atribuyó la  competencia  para decretarla al Consejo de Estado. No es necesario abundar  en razones para demostrar el cambio a este respecto: en diez años el número  de congresistas que ha perdido la investidura se acerca a la treintena.

5.- El régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Otra reforma de alto impacto se refiere al régimen de inhabilidades,  claramente reforzado para los congresistas, pero notoriamente laxo para el  ejecutivo.

La   prohibición de aceptar cargos públicos o privados, establecida para los  congresistas en la carta de 1991, liquidó la forma anterior de comprar  las  voluntades del parlamento: el nombramiento de senadores y representantes  como ministros, embajadores o para el desempeño de otros altos cargos.

Como resultado de esta prohibición afloró la ultima y escandalosa forma de  soborno: la de los llamados "cupos indicativos", tan publicitada en los  últimos tiempos como sucedáneo moderno de los abolidos auxilios  parlamentarios.

Así que con una mirada reflexiva, puede afirmarse en contra de la opinión  común, que la institución parlamentaria post-reforma constitucional es  sustancialmente diferente, en composición, representatividad, y en el  contenido y alcance de la labor legislativa, al  Congreso anterior.

II.- Problemas pendientes y anomalías no resueltas.

A la consideración puntual de las distintas modificaciones presentadas ante  la opinión pública, ha de preceder necesariamente, la determinación  conceptual  de la naturaleza y el origen de los problemas que la reforma  política aspira a resolver, de suerte que puedan distinguirse en el marco  global del régimen político, las apariencias del fenómeno, de sus reales  causas y avizorar con mayor posibilidad de acierto, las consecuencias  que  sobrevendrían en caso de ser adoptadas las nuevas reglas tan pomposamente   presentadas.

A pesar de los cambios reseñados, y de la innegable apertura de espacios  para nuevas fuerzas, la institucionalidad del 91, acusa  un fracaso evidente  en el empeño de extirpar el clientelismo como forma prevaleciente de  reproducción del poder político.

Los nuevos mecanismos de control han evidenciado también la imposibilidad de  la sociedad para aminorar o reducir a niveles marginales  las dinámicas de  corrupción estatal y de apropiación indebida, frecuente y  escandalosa de  los recursos del erario en todos los órdenes de la administración pública.

Por otra parte las experiencias recientes  demuestran la estrechez del  régimen político para ofrecer alternativas viables en un proceso de paz.

De tal manera que si se tratase de acoger una agenda de prioridades,  podríamos señalar tres objetivos cardinales, pero no únicos  de una reforma  política: liquidar el clientelismo, extirpar la corrupción y construir un  orden político lo suficientemente democrático y flexible para posibilitar  las transformaciones económicas, políticas y sociales que necesariamente  sobrevendrían  en el marco de un acuerdo de paz.

Otros objetivos desde luego, como el de disciplinar y "ordenar" los  partidos,   se han planteado por diversos actores, que califican  equivocadamente la dispersión de las microempresas electorales,  como la  causa del clientelismo y  no como una de sus consecuencias naturales.

A la luz de estas prioridades, sobre las cuales existen diferentes y  opuestos puntos de vista,  proponemos que se evalúe la eficacia y  pertinencia de las reformas propuestas.

III. Referendos a la carta.


Para facilitar la evaluación comparativa de las propuestas de reforma  política, presentadas por el Gobierno Nacional, por el Partido Liberal y por  el Frente  Político y Social, los temas tratados pueden agruparse  conceptualmente así:

1. Sistema electoral.
2. Régimen de los partidos.
3. Financiación de campañas.
4. Estructura del Congreso.
5. Régimen de los congresistas.
6. Anticipación de elecciones.
7. Iniciativa popular legislativa.
8. Ordenamiento territorial
9. Supresión de entes territoriales de control.

Las propuestas tocan otros aspectos que no son estrictamente parte de una  reforma  política, como el servicio militar obligatorio y las regalías, en  el proyecto del gobierno o aspectos como el de las transferencias o los  servicios públicos en el  caso del Frente.

En una clasificación más general, los temas clave  de las tres propuestas de  reforma, podrían reducirse a uno, el congreso, en el caso del gobierno y a  tres en los proyectos del Frente y el Partido Liberal: congreso, partidos y  elecciones.

1.- La reforma del Congreso.

Respecto de la estructura y composición del Congreso el proyecto del  gobierno parece encaminado directamente y sin ambages a liquidar la  tendencia al ascenso de terceras fuerzas y la representación política de  minorías, mediante dos estrategias de choque: la supresión de la  circunscripción nacional y el establecimiento del umbral, consagrado así:


"Para la asignación de curules de la circunscripción nacional, sólo se  escrutarán las listas que hayan obtenido por lo menos el seis por ciento  (6%) de los votos emitidos válidamente en esta circunscripción. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales, solo  escrutarán las listas que obtengan por lo menos el 50% del cuociente que  resulte de dividir el número total de votos válidos entre el número de  curules por proveer en la respectiva circunscripción electoral. Para la asignación de curules entre las listas que superen los umbrales  definidos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 263 de la Constitución,  tomando como base para el cálculo los votos obtenidos por esas listas. Si  ninguna lista superare dicho umbral, se entenderá que lo ha logrado la que  hubiere obtenido la mayor votación."

Para que no quede duda de lo dicho sobre la finalidad de estrangular la  representación de minorías, este ultimo inciso del punto seis (6) del  referendo, representa el retorno a una práctica funesta que el país supero  hace más de un siglo: la lista mayoritaria puede llevarse todo.

En términos reales y bajo el ropaje de la propuesta unicameral, lo que el  gobierno propone es la supresión del senado y por ende de la circunscripción  nacional.

Con un trámite más corto y expedito de las Leyes, el control del congreso se  facilitaría aún más, por cuanto, con un número pequeño de cerca de ochenta  parlamentarios  se asegura una mayoría absoluta: menudo progreso de la  democracia: saltamos del  estado de sitio permanente, a la aplanadora  permanente.

La propuesta del liberalismo, aunque conserva el bicameralismo es idéntica  en su finalidad, sugiere reducir a ochenta el número de senadores, de los  cuales aproximadamente las dos terceras partes serán elegidos por  circunscripción territorial.

El proyecto del frente  plantea reducir aproximadamente en cincuenta  miembros ( la tercera parte)   la representación territorial al doblar la  base del censo que otorga derecho a una curul por circunscripción en  relación con el número de habitantes. (Habrá dos representantes por cada  circunscripción territorial y uno mas por cada doscientos cincuenta mil  habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso  sobre los primeros doscientos cincuenta mil, dice la norma vigente y el  frente propone doblar estas últimas cifras.)

El objetivo de la llamada "cifra repartidora", que favorecería a algunos  independientes con alta votación (Navarro, Dussan; Carlos Gaviria, Samuel  Moreno), al corregir el defecto del sistema de cuociente que hace que  unas  curules salgan en términos de votos, notablemente más "caras" que otras.  Según este metodo, prácticamente todas las curules, con muy ligeras  difrencias,  serían adjudicadas por el mismo número de votos, lo cual además  tendería a desestimular la proliferación de listas, lo que redundaría en  beneficio de la disciplina partidista. La cifra repartidora es acogida en el  proyecto del Frente y en el del liberalismo, en este último acompañada del  umbral.

Cabe anotar que no obstante lo anterior, en las condiciones actuales, y de  acuerdo con los último resultados para senado, ningúna lista pasaría el  umbral.

Tanto el proyecto del frente como el del gobierno contemplan elecciones  anticipadas, el del liberalismo guarda silencio a este respecto.

Respecto de los servicios administrativos del Congreso, liberalismo y  gobierno coinciden en entregarlos a una administración autónoma. El proyecto  del frente no menciona este aspecto.

Todos los proyectos coinciden en la supresión de los auxilios o cupos  indicativos.

Tambien se incluye el voto nominal en el proyecto gubernamental, variante  que puede ser buena o mala, según el caso, (remember Pablo Escobar).

Respecto del régimen de los congresistas, todas las propuestas contemplan  nuevas causales de pérdida de investidura y medidas como la supresión de  suplencias, en la cual coinciden todos los proyectos, factor que no debe  incidir sustancialmente en la composición del congreso y cuyos efectos deben  evaluarse más como medidas anticorrupción de alcance real marginal.

Finalmente, en materia de iniciativa popular legislativa, el liberalismo  propone flexibilizar sus requisitos y el Frente sugiere ampliar el ámbito de  las materias objeto de la misma.

2.- El régimen electoral.

A este respecto, el proyecto del gobierno sólo toca el tema del umbral; los  demás, como ya se dijo, optan por la cifra repartidora y el proyecto liberal  otorga efectividad al voto en blanco.

También coinciden liberalismo y Frente en la propuesta de listas únicas por  partido y candidatos únicos en las elecciones uninominales, en un intento de  organizar partidos por decreto, como si ya no se hubiera probado, como en el  caso de Luis Alfredo Ramos o de Nohemí, que la posibilidad de organizar  partidos o movimientos con personería es relativamente fácil para el  establecimiento.

El proyecto del Frente contempla paridad e igualdad de géneros en las  listas.

La efectividad de estas medidas parece bastante discutible y en el caso de
las terceras fuerzas, podría tender a desfavorecerlas.

3.- Los partidos y las campañas.

El proyecto de referendo gubernamental guarda silencio absoluto sobre este  tópico.

La propuesta del Frente, en un artículo antitécnico y contradictorio,  opta  por establecer la financiación estatal de las campañas y prohibir la  financiación privada.

El liberalismo propone financiación estatal exclusiva para la campaña de  Presidente de la República y mixta para las demás y un régimen prolijo de  disciplina partidaria y actuación por bancadas.

Por otra parte, respecto de  las exigencias para constituir partidos, el  Proyecto del Frente las hace más rigurosas que las actuales.

Salta  a la vista el interés del liberalismo por resolver a través de normas  constitucionales su problema de disciplina interna.

Vale la pena anotar que el  proyecto del  liberalismo es más integral en  cuanto desarrolla de manera detallada un conjunto de medidas sobre el  régimen de los partidos, la autoridad electoral,  la disciplina interna, el  trámite de las Leyes etc.


IV.-  EL CLIENTELISMO  Y LAS REFORMAS.


De la lectura cuidadosa de las reformas políticas se deduce que, en  tratándose del clientelismo, enfermedad supuestamente ya tratada en la  Asamblea Constituyente, a los colombianos, a diferencia del fiel animal,    si nos operarán dos veces, con revocatoria incluida.

En efecto el remedio, ya fallido,  parece repetirse: pérdida de investidura,  revocatoria y supresión de auxilios. Como en el refrán del siquiatra: el  enfermo quiere su placebo y hay que dárselo.

En 1991, como hoy, se llevó hasta el paroxismo el rechazo  de los auxilios,  entonces mucho más escandalosos, cuantiosos y abundantes en los tres órdenes  de la administración nacionales, departamentales y municipales.

Hasta Navarro Wolf, que por entonces, en la euforia de los nuevos triunfos,  comenzaba a autoconvencerse de su infalibilidad, cayó en la trampa de las  apariencias,  pero no fue el único, todos a una cantaron victoria con la  receta magistral: suprímanse los auxilios y revóquese el congreso y el  clientelismo habrá desaparecido.

Como dice el jefe único: mamola. No hubo tal. En las elecciones siguientes,  la mayor parte de los caciques,   la  selección titular, con su combo  completo y con sus suegras y sus sobrinas, y sus tenientes y sus capitanes,   volvio íntegra  al congreso y a las asambleas y a los concejos y a las  contralorías y a las personerías y a los institutos y a los ministerios y  a  las embajadas y a las secretarias, en fin: al estado.


Si falló la prescripción,  solo pudo deberse a dos razones: ignorancia o  mala fe, o ambas.

En efecto simplificar el fenómeno  del clientelismo como proceso histórico y  social, que define nada menos que la forma política, por la cual se  reproduce y legitima la dominación política del bipartidismo y reducirlo al  síntoma episódico de los auxilios parlamentarios,  demuestra como, a menudo  extasiarse frente a los defectos de un  árbol puede ocultar el bosque.

Ello contiene además un garrafal error de apreciación, pues supone que el  clientelismo, como fórmula de acceso y reproducción del poder   sólo reside  y se anida en el legislativo, soslayando la importancia y trascendencia del  poder ejecutivo y su peso en el régimen político.

A ello conduce naturalmente el desprecio por la teoría y la afición por la  coyuntura,  como ya no hay clases dominantes, ni bloque histórico, ni  pesadeces dialécticas, se puede transformar un país con audacias que nos  suban el rating y aspirar a cambiar el curso de la historia con una simple y  genial medida administrativa que afecta 300.000 millones de pesos de un  presupuesto de más de  80 billones.

Los antiguos auxilios, más escabrosos que los nuevos, porque iban directo al  bolsillo de los políticos, nunca alcanzaron a ser siquiera el 1% del  presupuesto nacional.

Pero hizo carrera la idea de que por sí solos eran suficientes para comprar  elecciones: grave error, con la plata de los auxilios en efecto se compraban  elecciones y se pagaban campañas, pero esa no era la única y ni siquiera la  fuente principal de financiación del clientelismo.

Acaso el 99%  restante del presupuesto se asignaba y gastaba de manera clara  y transparente por parte del ejecutivo?

Peor aún, resulta absurdo suponer que todos los votos en una elección sean  físicamente comprados.

Para responder el  interrogante sobre como liquidar el clientelismo, hay   que formularse una pregunta anterior:

Como se reproduce el clientelismo?.

Un acertado diagnóstico de las Leyes de reproducción del clientelismo, nos  daría una base sólida para reformar el régimen político.

El establecimiento ha fortalecido en el imaginario nacional, la idea de que  el clientelismo y la corrupción, son un problema moral y de "cultura",  subjetivo, que además afecta exclusivamente a los cuerpos colegiados de  representación.

Nosotros afirmamos que el clientelismo es un problema de carácter objetivo,  estructural del régimen político colombiano,  que es la forma históricamente  necesaria de reproducción de las élites políticas y que se fundamenta además  en un sistema económico en el cual el estado es factor principal, condición  indispensable y fuente directa  de la acumulación de riqueza en un entorno  de desarrollo  capitalista precario.

Rechazamos en consecuencia la idea de que el  clientelismo es ante todo un  problema "ético o moral ", o de simples reglas electorales.


Nuestra hipótesis es que el clientelismo se reproduce a través de siete  mecanismos básicos, en todos los cuales juega el papel principal el  ejecutivo:

1. Discrecionalidad en la asignación de los cargos públicos y del empleo  estatal.
2. Alta discrecionalidad en la asignación de contratos estatales
3. Poder de condicionamiento en el acceso a los bienes o servicios del  estado.
4. Ausencia total de control de resultados en los altos cargos públicos.
5. Ausencia de un  régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses en  el ejecutivo.
6. Altísima discrecionalidad en la toma de decisiones de gran significación  económica o social.
7. Falta total de transparencia en la asignación del gasto público.

Estos mecanismos operan en todos los niveles de la administración pública y  aún en parte de la administración de justicia y conforman un maridaje  indisoluble y de doble vía entre ejecutivo y legislativo a todos los  niveles.

El más importante sin duda, casi que el eje de todos los demás  es el acceso  a los cargos públicos, más importante cuanto menos desarrollada sea la  economía de la región de que se trate. En muchos departamentos y municipios  el estado es casi que el único empleador y el mayor comprador de bienes.

Según el Dane, dentro del total de ocupados, cerca del 7% son empleados del  gobierno. Del total de trabajadores, sólo el 40.49%, son formales.

La estadísticas no revelan el nuevo fenómeno de las nóminas paralelas, que  en casos como el del Hospital el Tunal de Bogotá, triplican al personal de  planta, o las múltiples formas de subcontratación estatal.

El peso del empleo estatal en el mercado laboral es muy elevado y ello  explica la importancia política de su control. El que controla el acceso al  empleo se asegura además la fidelidad del grupo familiar.

En algunos casos el poder es tal que convierte en presidenciable a quien lo  detenta, la sola fiscalía, en la cual son una rareza los concursos de  ingreso, a pesar de estar reglamentada la carrera administrativa desde 1991,  maneja discrecionalmente cerca de 20.000 cargos.

La única posibilidad de desarrollar un sistema de acceso a los cargos, no  mediado por mecanismos clientelistas es el establecimiento de un sistema de  méritos, universal, obligatorio y eficaz.

En colombia se elevó a rango constitucional, la carrera adminsitrativa en el  plebiscito de 1957, pero su real desarrollo ha sido bastante insuficiente,  no sólo en cuanto a la proporción e importancia de los empleados que  ingresan por concurso, sino en cuanto a los grados de confiabilidad y  trasparencia de las pruebas de selección y la efectividad  e imparcialidad  de los controles de eficiencia. Nunca la Carrera adminsitrativa ha sido  una  prioridad política para gobierno alguno. En los niveles territoriales la  situación de la carrera es absolutamente deleznable cuando no inexistente.

El control de los cargos, facilita el control de los contratos y compras  estatales.

El manejo de la contratación, significa de lejos, la mayor fuente financiera  del clientelismo.

Frente a sus montos globales, los auxilios son un juego de niños.

Si se considera que de los 80 billones del presupuesto nacional, 20 se  contratan y se calcula un  10% de sobre costos, estamos hablando de   dos  billones anuales. En algunas regiones del páis el famoso CVY es aún mayor y  ni siquiera tiene sanción social, se le considera casi que normal. Sin  contar aspectos como las múltiples formas de contraprestación por el  manejo  financiero de los fondos públicos.

Por otra parte el clientelismo cumple un papel de mediador obligado para el  acceso a bienes y servicios públicos, como la salud,  los cupos escolares o  universitarios, el sisben y en algunos casos incluso los servicios públicos  domiciliarios.

Otro factor que alimenta con eficacia el clientelismo es el proceso de  asignación del gasto público,  cumplido en su mayor parte por el ejecutivo,  sin transparencia alguna y mediado frecuentemente por razones políticas.

Construcción o reparación de vías,  redes de servicios, y demás obras  públicas se asignan frecuentemente por razones electorales y se exige, sobre  todo en el nivel local, el aval político a las comunidades que demandan inversión  del estado.

Para que puedan asignarse los altos cargos discrecionalmente, ha sido  necesario que se prive a los mismos de cualquier tipo de control de  resultados, un gerente puede quebrar empresas públicas como Prosocial, el  ISS o la ETB o la Nueve Millonaria y no le sucede absolutamente nada,  si no  logran probarle que adjudicó mal un contrato o se robó algún peso.

Para que haya discrecionalidad total debe haber irresponsabilidad total.  Nuestras normas consagran controles policivos, contra conductas abiertamente  delictivas pero no contienen previsión alguna que califique la gestión de  los altos cargos y les exija responsabilidad por los resultados de su
gestión.

Otra vertiente del clientelismo es la que tiene que ver con el tráfico  circular de personas entre los altos cargos  de la empresa privada y los  cargos de responsabilidad pública.

A nadie extraña que el Superintendente Bancario, provenga generalmente de la  banca privada a la que debe vigilar, o  que el Ministro de Salud sea  empleado de Colsánitas, o que los ministros y altos funcionarios de hacienda  y de planeación nacional alternen sus ingresos entre el gobierno y el Banco  Mundial o el FMI.

Nadie se escandaliza por que se designe como Ministro de Agricultura al  director de la SAC o de Fedegan, como si las decisiones de política pública  no tuvieran directa incidencia y relación con los intereses particulares de  tales gremios y sectores.

Para que ello suceda desde luego, los gremios se "han dejado ver en las  campañas", y han calculado las tasas de retorno de sus inversiones en  financiación de las mismas..

Todo esto ameritaría someter al ejecutivo a un severo régimen de conflicto  de intereses, que permitiera un mayor margen de imparcialidad en las  decisiones sobre lo público.

Otro aspecto fundamental del régimen clientelista,  que expresa su relación  intrínseca con la acumulación de capital, la constituyen la alta  discrecionalidad en decisiones de altísima repercusión económica y social.

Buena parte de los grandes negocios dependen del control clientelista del  ejecutivo, mencionemos políticas públicas como la del UPAC, la privatización  de la telefonía celular, la adjudicación de canales privados de televisión,  la decisión de sancionar al ISS, prohibiéndole afiliaciones en salud,  las  operaciones de salvamento bancario, la venta de los terpeles, la  privatización del gas natural y de otros servicios públicos, como la energía  o la recolección de basuras en Bogotá. Mencionemos otros casos como la  estructura financiera de Transmilenio o la adjudicación de rutas de  transporte o licencias de comunicaciones, o las decisiones sobre aranceles o  licencias de importación,  o encajes bancarios. Buena parte de la economía
 
Dado que los procesos de decisión no son transparentes, se crea un cómodo y  necesario maridaje entre el clientelismo y los intereses privados, que se  aseguran  financiando las campañas presidenciales y de grandes alcaldías. Es  un problema estructural, ligado a las especificidades de la acumulación de  capital en el país.

Como se ve la complejidad del fenómeno clientelista en el  estado  y en la  economía colombiana es mucho más profunda que el simple asunto de los  auxilios, las operaciones avispa o las revocatorias, es estructural, toca  directamente todos los niveles del estado y está insertada a fondo en las  dinámicas especificas de acumulación capitalista.

Absolutamente ninguno de los mecanismos descritos como componentes  estructurales del clientelismo, básicos para su reproducción es materia de  propuestas en la llamada reforma política.

Que el liberalismo y el gobierno ignoren la estructura del clientelismo es  explicable y hasta justificables, pero que el frente político y social haya  sido pescado con el mismo anzuelo y presente una propuesta que deja al  clientelismo intacto, sólo se explica por una rara vocación de suicidio  político propia de la izquierda colombiana.

La  reforma política pasará a través del clientelismo, como en el bíblico  misterio de la sagrada preñez: sin romperlo ni mancharlo.

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